Ser propietario en una comunidad de vecinos implica asumir ciertas obligaciones, incluso aunque no residas en el inmueble ni vivas en España.

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Comprar una vivienda en España no siempre significa vivir en ella de forma habitual. En muchos casos, el inmueble se utiliza como segunda residencia, se alquila o simplemente se mantiene como inversión mientras el propietario reside en otro país. Esta situación plantea dudas prácticas sobre las obligaciones dentro de la comunidad de propietarios, especialmente cuando llega el turno de asumir cargos.
Una de las preguntas más habituales es si una persona que vive fuera de España puede ser nombrada presidenta de la comunidad de vecinos y qué ocurre en esos casos. Desde Fotocasa explicamos en qué consiste el cargo de presidente de la comunidad, cómo se elige, si es posible negarse y en qué situaciones podemos solicitar una excepción.

El presidente de la comunidad es la persona que ostenta la representación legal de la comunidad de propietarios, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Su figura es obligatoria y forma parte del funcionamiento básico de cualquier comunidad, independientemente del número de vecinos o del tipo de edificio.
Este cargo debe recaer siempre en un propietario de una vivienda o local de la comunidad. No puede ejercerlo una persona ajena a la propiedad, aunque el presidente puede apoyarse en un administrador de fincas para la gestión diaria.
Entre sus funciones principales se encuentran representar a la comunidad frente a terceros, convocar y presidir las juntas de propietarios, firmar documentos en nombre de la comunidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Aunque puede delegar tareas en el administrador, la responsabilidad del cargo sigue recayendo en el presidente.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente debe ser nombrado entre los propietarios, normalmente en el marco de una junta de propietarios.
La elección puede hacerse por:
Cuando no existe acuerdo o ningún propietario quiere asumir el cargo, la ley prevé la designación judicial para evitar que la comunidad quede bloqueada.
Sí. El hecho de residir fuera de España o no vivir habitualmente en la vivienda no nos impide ser nombrados presidentes de la comunidad, siempre que seamos propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal no exige que el presidente viva en el inmueble ni en el país. Lo relevante es la condición de propietario, no el lugar de residencia. Por tanto, una persona que vive en el extranjero puede ser designada presidenta si así lo establece el turno o la decisión de la junta.
En principio, no, pero existen matices importantes.
Una vez producido el nombramiento, el cargo es obligatorio. No es posible rechazarlo de forma automática o unilateral. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar el nombramiento cuando existen causas justificadas.
Para ello, es clave tener en cuenta dos aspectos:
Hasta que exista una resolución judicial, el nombramiento sigue siendo válido.
Antes de acudir a la vía judicial, lo más habitual es hablar con el resto de vecinos y buscar una solución dentro de la propia comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal permite que el presidente sea nombrado por acuerdo de la junta, por lo que si los propietarios están de acuerdo, puede designarse a otra persona en lugar de quien inicialmente iba a asumir el cargo.
En la práctica, esto significa que:
Esta opción no supone una renuncia formal ni un incumplimiento de la ley, sino un acuerdo entre propietarios que permite un funcionamiento más práctico de la comunidad.
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